EnCataluña la legítima es Si correcto ,el chalet es el bien hereditario a nombre de mis padres al 50%,en Testamento 1ªclausula mi padre nombra heredera universal a mi madre y en 2º sustituye para en caso de incapacidad de la heredera a la misma a sus hijos (nosotros)o descendientes. Sies a un hijo, puede que no sea inoficiosa, porque hay más tercios a los que ser imputada (en el ejemplo, mejora- 40.000 y media legítima estricta-20.000); pero puede entrar en juego la colación, otra interesante institución en virtud de la cual se entiende que la donación hecha a alguno de los que son herederos es a cuenta de su legítima, por lo Enel caso de Cataluña, la legítima supone la cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento del Losherederos que reciben una herencia en Cataluña tienen que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias normas y beneficios fiscales. En Cataluña, el impuesto se regula por la Ley 19/2010, de 7 de junio, y por la Ley
Herederosforzosos o legitimarios: Son aquellos que heredan a una persona por ley, es decir aquellos que siempre tienen derecho a heredar. El testador no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia o legítima, salvo en los supuestos de desheredación contemplados en la ley. Además de los herederos, el testador podrá
Enlo que a Cataluña respecta, la legítima está tasada en un cuarto del total del caudal hereditario. Es decir, el 25% de los bienes de la herencia pasarán a los hijos a partes iguales. Si hay dos hijos, el 12.5% Herenciasy sucesiones. La cautela socini, cautela sociniana o testamento del uno para el otro es una práctica testamentaria muy común en España, que consiste en que uno de los cónyuges deje “todos sus bienes” al otro. Como hemos visto en la guía sobre la herencia legítima, esta disposición no es admisible por el sistema de herederos ción debería colocarse antes de la institución de heredero para «abrirla» y no, a continuación (Ulpiano en D.28,5,1, menciona que Trajano había establecido que se podía desheredar al hijo nominativamente, antes de la institución de heredero). Basada en la copropiedad de la familia, se debe instituir o desheredar (Ulpiano, Reg. 22,14). Sise hubiera aplicado el código civil español, el viudo también habría tenido derecho a una legítima. Su parte legítima habría sido el usufructo de 1/3 de la herencia en caso de hijos y, 1/2 en caso de padres pero sin hijos. Por lo tanto, el derecho del viudo es más limitado en Cataluña en comparación con el código civil español.
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Page334. Consulta. La legítima en Cataluña tiene carácter de derecho real, o, mejor dicho, de porción hereditaria, siendo la condición jurídica del legitimario la de condómino o coheredero privilegiado, sin rnás diferencia con el derecho común que, según las Cortes de Monzón de 1585, el heredero puede pagarla, a su opción, en metálico o en inmuebles, 3yf93p4.
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